EXAMINE THIS REPORT ON ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

Examine This Report on orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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1. El reconocimiento de las resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional no estará sujeto a Manage de la doble tipificación cuando se refiera a hechos tipificados como algunos de los delitos que se enumeran en el apartado one del artworkículo 20, siempre que estén castigados en el Estado de emisión con penas o medidas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años.

El Título VI regula la transmisión y ejecución en otro Estado miembro de una orden europea de protección. Esta orden es una resolución penal que puede adoptar la autoridad competente de cualquier Estado miembro en relación con una medida de protección previamente adoptada en ese Estado, por la que se faculta a la autoridad competente de otro Estado miembro para adoptar las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos que se encuentren en peligro, cuando se hayan desplazado a su territorio.

Procedimiento de orden de detención europea: cómo funciona Se determine como orden de detención europea «una decisión judicial emitida por un Estado miembro de la Unión Europea, con el fin de arrestar y entregar a otra persona en otro Estado miembro, para el ejercicio de acciones judiciales en materia penal o la ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad».

La autoridad judicial española podrá dictar una orden europea de detención y entrega en los siguientes supuestos:

Si la persona detenida fuera español o residente en España, se le oirá también sobre si solicita ser devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiera pronunciar en su contra el Estado de emisión.

g) La inhabilitación para ejercer determinadas profesiones o actividades ligadas con el delito presuntamente cometido.

Una orden europea de protección se reconocerá con la misma prioridad que corresponda a estas medidas en el Derecho español, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluida su urgencia, la fecha prevista de llegada de la persona protegida al territorio del Estado de ejecución y, en la medida de lo posible, la gravedad del riesgo que corre la persona protegida.

En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión haya emitido una orden europea de detención y entrega, el imputado será entregado de acuerdo con lo previsto en el Título II.

one. Señala que la orden de detención europea es un logro de primer orden y un instrumento weblink eficaz, útil e indispensable para luchar contra la delincuencia transfronteriza grave y llevar ante la justicia a los autores de delitos graves en el Estado miembro en el que haya tenido o esté teniendo lugar el proceso penal, y repercute positivamente en el espacio de libertad, seguridad y justicia; es consciente de que la orden de detención europea ha facilitado y mejorado la cooperación en materia de entregas; señala, sin embargo, que en los últimos veinte años el mundo viene atravesando una transformación digital que ha cambiado el ecosistema de la delincuencia;

2. El Juez o Tribunal emisor, una vez transmitida la resolución de libertad vigilada, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal have a peek at this web-site o de alguna de las partes personadas, podrá solicitar a la autoridad de ejecución que le comunique la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista por el Derecho nacional del Estado de ejecución en casos de incumplimiento de las medidas cuya Source ejecución ha sido transmitida con la resolución de libertad vigilada.

b) Que el imputado solicite trasladarse a un Estado distinto del de su residencia y la autoridad competente de este Estado así lo consienta.

one. La transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por la autoridad judicial española competente a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución, exigirá recabar previamente el consentimiento del condenado ante la autoridad judicial competente, que a tal efecto deberá estar asistido de abogado y en su caso, de intérprete y habrá tenido que ser informado en términos claros y comprensibles de la finalidad de la audiencia y del consentimiento.

Artículo 84. Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

d) Cuando, antes de decidir sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución condenatoria, el Juez Central de lo Penal presente una solicitud para que la persona de que se trate sea procesada, condenada o privada de libertad en España por una infracción cometida con anterioridad a su traslado y distinta de la que lo hubiera motivado, y la autoridad competente del Estado de emisión no diera su consentimiento.

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